PLANILLAS ELECTRÓNICAS
REGIMEN ESPECIAL LABORAL PARA MYPES
Características:
- Los trabajadores no perciben CTS (Compensación por tiempo de servicio).
- Los trabajadores no perciben gratificaciones.
- Tienen derecho a 15 días de vacaciones por año trabajado.
- No perciben asignación familiar.
- Por despidos arbitrarios reciben 15 jornales diarios por año trabajado.
- Pueden estar en el SIS (Sistema Integral de salud).
Desarrollo del trabajo
- Se solicita la inscripción de la empresa al REMYPE, ante el Ministerio de trabajo.
- Se le da de alta al trabajador ante el Ministerio de Trabajo y ante SUNAT a través del REMYPE y T- Registro.
- Se inscribe a la empresa ante AFP NET.
- Elaboramos los contratos de trabajo, y boletas de remuneración.
- Se desarrolla la planilla, según los dispositivos legales del Ministerio de Trabajo.
- Pagamos los impuestos de las planillas con su cuenta de Detracciones o con otra cuenta afiliada a SUNAT, no es necesario que nos entregue las claves de los Bancos.
REGIMEN GENERAL LABORAL
Características:
- Los trabajadores perciben CTS compensación por tiempo de servicio 2 veces al año.
- Los trabajadores perciben 2 gratificaciones al año, uno por Fiestas patrias y el otro por Año Nuevo
- Tiene derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado
- Percibe Asignación familiar que es el 10% del sueldo mínimo vital
- Por despido arbitrarios reciben 30 jornales diarios por año trabajado
- Los trabajadores pueden escoger su sistema de salud ( SIS o Essalud)
- Los trabajadores pueden escoger su sistema de pensión ( AFP ó ONP)
Desarrollo del trabajo
- Se le da de alta al trabajador ante el Ministerio de Trabajo y ante SUNAT a través del REMYPE y T- Registro.
- Se inscribe a la empresa ante AFP NET.
- Elaboramos los contratos de trabajo.
- Se desarrolla la planilla, según sus indicaciones.
- Le entregamos las boletas de remuneración.
- Pagamos los impuestos de las planillas con su CTA. de Detracciones o con otra cuenta afiliada a SUNAT, no es necesario que nos entregue las claves de sus bancos.
- Elaboramos la liquidación de Beneficios Sociales, cuando el trabajador a cesado.
- Entregamos la baja del trabajador, según los últimos dispositivos legales de SUNAT y el Ministerio de Trabajo.
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